Carta LT38 del IRS

Carta LT38 del IRS

 

En 2020, debido al COVID-19, el IRS comenzó a suspender la mayoría de sus medidas de cobro e incautaciones de fondos bancarios. Esta cortesía fue una forma de alivio debido al COVID. Además, se otorgó cierta exención de multas automática para las declaraciones de impuestos de 2019 y 2020. Gracias, IRS.

 

Pero esa suspensión ha terminado. Ahora, el IRS está dando seguimiento a la recaudación de todos los impuestos impagos. Si recibió la Carta 38 del IRS, este es su aviso oficial de que el IRS ha reanudado sus cobros en su contra.

 

Lo diré de nuevo. El IRS ha reanudado sus cobros. Contra usted.

 

¿Recibió la carta LT38 del IRS?

“IRS Letter LT38, IRS Tax Attorney (Naperville IL)”

 

Si recibió una carta LT38 del IRS, preste mucha atención a este documento. Este le indicará su nuevo saldo, luego de la reducción de la penalidad.

 

El IRS está dando instrucciones claras sobre lo que se requiere de usted, para evitar gravámenes de sus cuentas bancarias. Si ha recibido una carta, esto es lo que debe hacer.

 

Actúe con prontitud –

El IRS recomienda que lea el aviso con mucha atención. Siga las instrucciones de su aviso, especialmente en lo que se refiere a cualquier obligación tributaria.

 

Presente todas sus declaraciones de impuestos faltantes –

Si su carta menciona que le faltan declaraciones de impuestos, debe presentarlas lo antes posible. Si no presenta estas declaraciones de impuestos, el IRS estimará sus impuestos por usted. Esas estimaciones creadas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) generalmente resultan en más impuestos que si presentara su declaración usted mismo.

Además, los saldos de impuestos de estas “Devoluciones presentadas por servicios” (o “SFR”) no se pueden liquidar en caso de quiebra.

 

Prepare el pago de saldos –

El IRS sugiere que utilice el Portal En Línea del ISR para realizar pagos. Sin embargo, su situación podría ser más complicada. Es posible que deba concertar un plan de pago o un acuerdo.

Si tiene declaraciones de impuestos sin presentar, el IRS no le permitirá hacer arreglos para pagar ningún saldo impago. En ese caso, es posible que ya esté sujeto a medidas de cobro. El IRS posiblemente podría embargar su cuenta bancaria sin previo aviso.

 

Si su saldo adeudado es superior a $25,000 para una empresa o superior a $50,000 para un individuo, probablemente necesitará representación. Los funcionarios de Ingresos locales y los Representantes Telefónicos de Cobranza del IRS le pedirán mucha más documentación. Aquí es donde los abogados fiscales encuentran formas de mejorar mucho su situación.

 

Comuníquese con un confiable abogado en resoluciones, como Tax Law Offices, Inc., para que lo ayude a resolver sus saldos. De nuevo, con la Carta 38 del IRS, esta puede ser su último Aviso del IRS antes de que se produzcan esos gravámenes de ejecución de cobro.

 

Recuerde, siempre actúe. Nunca esperes. Porque es posible que no reciba más avisos antes de que el IRS elimine su cuenta bancaria con la aplicación de un embargo.